REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011177

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Alirio José Gutiérrez, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. 946.873, asistido por la Abogada María José Gimenez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.842, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la Carrera 3 con calle 5 Nro. de casa 5-23 en el Barrio Santa Isabel de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide veintidós meros (22mts.) de frente por sesenta y cinco metros (65mts.) de profundidad alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Felix Zambrano; SUR: Con la Carrera 3, que es su frente; ESTE: Con Gregorio Hernández y OESTE: Con Natividad Rondón. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de platabanda, cercada con paredes de bloques, piso de cemento que mide (12mts.) de frente por (29 mts) de profundidad que se divide en siete habitaciones, tres baños, tres salas, un comedor, una cocina, un porche y un patio con árboles frutales, un local comercial que mide 8 mts. (8mts.) de frente por catorce metros (14mts.) de profundidad con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Nelson Yustiz y Marisol Tovar antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadano Alirio José Gutiérrez, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa