REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011266
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Martina Lezama de Briceño, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. 6.851.358 asistida por el Abogado Antonio Colmenarez Daza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Barrio Colinas de José Felix Ribas, calle El Pedregal Nro. 253 de la Parroquia Juan de Villegas ldel Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide diecisiete metros (17 mts) de frente por dieciséis metros( 16 mts.) de fondo alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle El Pedregal, que es su frente; SUR: Con casa y terrenos de Daniel Torres; ESTE: Con casa y terreno de Antonio Sandalio López y OESTE: Con casa y terreno propiedad de Rosa Elvira Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos plantas construidas de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, la planta baja y acerolit la planta alta, constante la planta baja de una cocina, con gabinetes de mampostería, cerámica y puertas de madera, sala, dos habitaciones, dos baños, pasillo, lavadero, terraza, jardines, estacionamiento y tanque principal, la planta alta consta de dos habitaciones, baño, pasillo y tanque acrílico. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Lisbeangela Ines Vargas y Ana Elena Amaro antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Martina Lezama de Briceño, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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