REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011325

En fecha 29-06-2004, el ciudadano JOSÉ MIGUEL PARRA ARTEAGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.405.499 respectivamente, de este domicilio, presentó escrito el cual solicita ser declarados como ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO de su Padre el ciudadano: ISIDRO PARRA CASTILLO, quien falleció el día 05 de Febrero del Dos Mil Cinco, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara. El solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción, y partida de nacimiento del mismo. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: OWALDO RAFAEL BONITO FIGUEROA Y OLGA MARINA CANELON, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: ISIDRO PARRA CASTILLO, quien era titular de la cédula de identidad N° 298.681, falleció en fecha 05/02/05, dejó como ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO a su hijo: el ciudadano JOSÉ MIGUEL PARRA ARTEAGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.405.499 respectivamente, de este domicilio. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano ISIDRO PARRA CASTILLO a su hijo: el ciudadano JOSÉ MIGUEL PARRA ARTEAGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.405.499 respectivamente, de este domicilio. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 23 días del mes Noviembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



Publicada en su misma fecha a las 2:30 p.m.

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ




/Milagro