REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011503
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Aleja Marcelina Rodríguez, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.2.537.825, asistida por la Abogada María José Jiménez Yépez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.842, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno ejido, ubicadas en la Calle 2 entre carreras 7 y 8 del Barrio Santa Isabel, sector La Playa de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Trescientos cincuenta metros cuadrados (350 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Elena Rodríguez SUR: Con la calle 9 que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupado por Yolanda Rodríguez y OESTE: Con terrenos ocupados por Elena Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en dos viviendas construidas de bloques, techo de zinc, cercada con paredes de bloques, piso de cemento, la primera vivienda tiene tres habitaciones, un baño, una sala, una cocina- comedor, con todos los servicios públicos y la otra vivienda posee una habitación, un baño, una sala-cocina y comedor .El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Nelson Yustiz y Marisol Tovar antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Aleja Marcelina Rodríguez, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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