REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011519
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRISTINA AVELINA ALVARADO BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.726.594, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio La Orquidea de Pavia, sector 1, N° 124, cale en Proyecto, carretera vieja a Carora, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión “La Amareña o Lagunita de Vasquez”, con una porción equivalente al 0.00212 % de dicha posesión, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con calle en proyecto que da a una laguna artificial, que es su frente; SUR: con terreno vacío; ESTE: con la cancha deportiva; y OESTE: con terreno vació. Dichas bienhechurías consisten en una casa de trs habitaciones, recibo, comedor, cocina, baño, área de servicio, lavadero, un tanque para agua que mide 2 x 2 metros, porche, pozo séptico, construida de paredes de bloques, techo de platabanda, con puertas y ventanas de hierro, pisos de cemento. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA LOBATON Y JOSE RAMOS éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CRISTINA AVELINA ALVARADO BARAZARTE ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
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