REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011685

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yajaira Josefina Aranguren Rodríguez, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.13.264.085 asistida por la Abogada Chris Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en Calle 5 entre Carreras 8 y 9 Nro. 8-24 del Barrio Santa Isabel sector La Playa de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide ocho metros con treinta y cuatro centímetros (8,34 ms.) de frente por treinta metros (30 mts.) de fondo alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Ignacio Rodríguez SUR: Con terrenos ocupados por Sánchez Quintin; ESTE: Con terrenos ocupados por Auspicio Medina y OESTE: Con la calle 5, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, techo de zinc, piso de cemento, que se divide tres habitaciones, un baño, una sala, una cocina-comedor, un patio con árboles frutales, un garaje con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Nelson Yustiz y Marisol Tovar antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Yajaira Josefina Aranguren Rodríguez, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa