REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011803

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Himilce Mayela Rodríguez de Gil, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara y titular de las cédula de identidad Nro.9.567.716, asistida por el Abogado Antonio Pastor Rodríguez , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la Calle Alegría con Calles Ricauter y Sucre de la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, que mide nueve metro (9,oo mts.) de frente por catorce metros (14 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de (14 mts.) con casa y solar de Pura Nogueras SUR: En línea de catorce metros (14 ms.) con casa y solar de Angelica Noguera de Rodríguez; ESTE: En linea de nueve metros (9,oo mts.) con la calle Alegría que es su frente y OESTE: En liena de nueve metros (9 mts.) con casa y solar de Marcial Noguera. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos plantas, con las siguientes divisiones, primera planta: de paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de baldosas, consta de cocina, empotrada, un comedor y una sala de estar, un baño con todos sus accesorios, un corredor con rejilla de hierro, un porche con techo de platabanda, balustre y chaguaramos, cuatro ventanas de vidrio con protectores de hierro, tres puertas, una de hierro y dos de madera, un lavadero. La Segunda planta: De paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, y piso de baldosas, consta de cuatro habitaciones, con closet cada una, un balcón enrejado de hierro con balaustre con cinco puertas de madera y siete ventanas, cinco con vidrios y protectores de hierro y dos de madera, un baño con sus accesorios, un tanque de plástico con capacidad de 1.200 litros, empotramiento de aguas blancas, aguas negras y electricidad, cercado en su totalidad con paredes de bloques y al frente de la casa con enrejado de hierro. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ezelino Muñoz y Francisco Espinoza antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Himilce Mayela Rodríguez de Gil, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa