REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013248
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Angelica Chiquinquirá Bracho Duran, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.16.324.376, asistida por la Abogada Arelis P. Rodríguez , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 90.325, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Kilómetro 9 vía Pavia, Los Camagos de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Ochocientos setenta y cinco metros cuadrados (875 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado pro la ciudadana Jenny Figueroa; SUR: Terrenos vacíos; ESTE: Con carretera principal vía Los Camagos y OESTE: Con terrenos vacíos. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre de púas y estantillos de madera, la cual consta de 3 habitaciones, 1 sala, 1 cocina, 1 baño, 1 porche con sus respectivas instalaciones eléctricas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Anibal Leal Guaido y Carmen Oropeza Hernández antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Angelina Chiquinquirá Bracho Duran, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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