REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013250

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Emilia del Carmen Mogollón mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.301.853, asistida por la Abogada Arelis P. Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.325, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Kilómetro 9 vía Pavia, Los Camagos, sector 1 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Dos mil seiscientos cuarenta metros cuadrados ( 2.640 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos vacíos; SUR: Con terrenos ocupados por la ciudadana Esmeralda Arriechi; ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Ana Mogollón y OESTE: Con caños sin nombre. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso e cemento, cercada de alambre de púas y estantillos de madera, la cual consta de 2 habitaciones, 1 sala, 1 cocina, 1 baño, estantillos de madera con sus respectivas instalaciones eléctricas y aguas servidas, posee una capacidad de para 7.000 lts. de agua. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Figueroa de Jiménez y Abigail Jiménez Figueroa, antes identificados , este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Emilia del Carmen Mogollón, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa