REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-002174
Visto el Desistimiento suscrito por la parte actora, en fecha 27/10/2.005, en el presente juicio NULIDAD DE ASAMBLEA, seguido por el ciudadano JORGE RAFAEL URIBE, venezolano, mayor de edad, de profesión Médico, titular de la cédula de identidad N° 3.243.602, de este domicilio, contra la Sociedad de Comercio CLÍNICA DE MAMAS 01, C.A., Firma domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta misma circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27/11/1.995, bajo el N° 13, Tomo 135-A, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, al Desistimiento, realizado en fecha 27/10/2.005 y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídanse las copias certificadas solicitadas por la parte actora.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2.005). Años 195° y 146°.
La Juez Suplente
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica