REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-002475
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA INOCENCIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.197.559, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en El Uyamal, Kilómetro 18, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 44,00 metros de ancho por 45,00 metros de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Dalia Mendoza; SUR: Con casa de Oswaldo Posada; ESTE: Con terreno desocupado; y OESTE: Con terreno desocupado. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de adobe, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, cocina, comedor, baño, matas frutales, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y AMÉRICO RAMÍREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA INOCENCIA GONZÁLEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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