REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011178
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 27/09/2.005, la ciudadana SILVIA JOSEFINA VIZCAYA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.261.190, de este domicilio, asistida por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, Inpreabogado N° 38.009, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano EDDIE ALBERTO DEL CARMEN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.820.426, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (03) hijos que tienen por nombres YDDIELIS JOSEFINA, HENRY ALBERTO y SILEIDDY MARTÍNEZ VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.035.595, 17.035.596 y 14.031.946, respectivamente. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 28/10/2.005, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 09 y 13 del expediente. El día 03/11/2.005, comparece el cónyuge demandado y se da por citado en el presente juicio (f. 09). El día 08/11/2.005, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 10). En fecha 11/11/2.005, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDDIE ALBERTO DEL CARMEN MARTÍNEZ y SILVIA JOSEFINA VIZCAYA DE MARTÍNEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 479, folio 95, en fecha 30 de Junio de 1.978, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2.005). AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/Mónica