REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011342
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN SUÁREZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.760.487 de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector La Lagunita kilómetro 10 de la Parroquia Juan de Villegas el Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, la cual tiene una superficie aproximada de Doscientos Treinta y Siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (237,50 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Principal; SUR: Terreno del Municipio; ESTE: José Querales; y OESTE: Elcio Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en un rancho, techo de zinc, paredes de zinc, piso de tierra, constante de una (1) habitaciones, sala, baño, 8 matas, cerca de alambre de púas, cuyas medidas son Cuarenta y Cinco metros cuadrados con Cincuenta centímetros cuadrados (45,50 Mts.). El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PLINIO ARANA y JANETTE PUCHE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN SUÁREZ ÁLVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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