REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011407
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ABELIS LAUDITH SARMIENTO MARTINEZ venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 22.180.733, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía de Rió Claro Km. 4, calle principal, sector 4, Los Sauces, Colina Divina Pastora de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: zanjon, SUR: Yudith Silva; ESTE: Rosa Camacaro y OESTE: Leidy Mendoza. Dichas bienhechurías esta construida por un Rancho, con paredes de zinc, piso cemento, constante de dos habitaciones, porche, sala, cocina, baño de zinc, árboles ornamentales y frutales cercada con alambre de púas y madera, 60 matas, cuyas medidas son Cuarenta Metros Cuadrados. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PLINIO ARANA Y JANNETTE PUCHE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ABELIS LAUDITH SARMIENTO MARTINEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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