REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012219
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ MELECIO LISCANO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.083.680, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 29 entre calles 38 y 39, N° 38-58, Jurisdicción del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADO (297 Mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 29, que es su frente; SUR: Ejidos ocupados por Eleuterio Rodríguez; ESTE: Ejidos ocupados por Ramón Crespo; y OESTE: Ejidos ocupados por Teodora Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una construcción con techo de platabanda con estructura metálica, piso de cementos rustico y cerámica, paredes de bloques y friso liso acabado con pintura a base de caucho, constante de dos dormitorios, una cocina, sala, comedor, un local comercial, con todos sus servicios, ventanas, celosías y puertas de hierro con sus protectores. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PLINIO ARANA Y JANNETTE PUCHE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ MELECIO LISCANO DAZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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