REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2004-000437
Visto el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 14/11/2.005, en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO ANTUNEZ DE HERNÁNDEZ, a través de su Apoderado Judicial ARNOLDO LARA SÁNCHEZ, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 3.549, contra la ciudadana MIRIAN JOSEFINA OVIEDO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.860.694 y de este domicilio, este Tribunal observa:
1) La parte actora todas y cada una de las partes expuestas en el convenimiento celebrado en fecha 14/11/2.005.
2) Las partes convienen en que se mantenga la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en auto de fecha 25/03/2.004 y comunicada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en la misma fecha, según oficio N° 544, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este Convenimiento y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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