REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008791
Visto el convenimiento suscrito entre las partes, en fecha 15/11/2.005, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA seguido por la ciudadana BERTA DEL CARMEN ESCALONA GIL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.254.832 de este domicilio, contra el ciudadano RICARDO ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.535.838, de este domicilio, este Tribunal observa:
1. La parte demandada acuerda reconocer a la ciudadana BERTA DEL CARMEN ESCALONA GIL como concubina del ciudadano JOSÉ FÉLIX COLMENAREZ.
2. Visto el acuerdo al que han llegado las partes, quedan convenidos los derechos que le corresponden a la solicitante sobre el patrimonio del causante JOSÉ FÉLIX COLMENAREZ.
3. La demandante desiste de la acción y del procedimiento en el presente juicio y se da por concluido el mismo
4. Las partes acuerdan suspender las medidas cautelares concedidas en el presente juicio, decretadas en auto de fecha 29/07/2.005 y comunicadas al DIRECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL, POLITÉCNICO “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” VICERRECTORADO DE BARQUISIMETO, según oficio N° 1287, de fecha 02/08/2.005.
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, al Convenimiento celebrado en fecha quince (15) de noviembre de 2.005 y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana BERTA DEL CARMEN ESCALONA GIL, contra el ciudadano RICARDO ANTONIO COLMENAREZ, ya identificados.
Déjese copia de la presente decisión y líbrese oficio a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se libró oficio N° 1987.-

La Sec.

MJP/Mónica