REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012809
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TERESA DE JESÚS ALBURJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.426.899, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en el Barrio Santa Rosalía, sector El Trigal II, calle Principal, manzana N° 6-B, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle principal que es su frente ; SUR: terrenos texus; ESTE: con Luis Pérez OESTE: con Noel Jiménez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, consta de una habitación, una sala, cocina, un baño, un garaje, cerca de alambres de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000,oo Bs.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Victoria Pereira y Luis Valera, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor la ciudadana TERESA DE JESUS ALBURJAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/ligia
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