REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011855

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE MÉNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.083.355, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Municipio Iribarren, Barrio San Benito, Alta La Cruz, Parroquia Catedral, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (646 mts.2); dentro de los siguiente linderos particulares: NORTE: Con bienhechurías que es o fue de Ana Pastora Vásquez; SUR: Con bienhechurías que es o fue de Francisco José Suárez, ESTE: Con bienhechurías que es o fue de Francisco José Suárez; y OESTE: Con bienhechurías que es o fue de Teresa Vásquez de Rojas. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar, conformada por techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, cuatro habitaciones, una sala-comedor, dos baños. . El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANDREINA RODRÍGUEZ y SULEYRA CHIRINOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ORLANDO ENRIQUE MÉNDEZ GARCÍA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg