REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011944
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISOVET CHIRINOS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.375.708, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Municipio Iribarren, Las Clavellinas, Sector 13, Parroquia Catedral, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (324 Mts.2) dentro de los siguiente linderos particulares: NORTE: Calle principal del sector trece las clavellinas; SUR: Terrenos ocupados por Wilmer Ortiz; ESTE: Terrenos ocupados por Carmen Lucena; y OESTE: Calle ciega los capachos. Dichas bienhechurías consisten en un (1) colegio de dos pisos conformado por paredes de bloque, techo de platabanda y acerolit, siete (7) aulas, cinco (5) baños, patio techado, dos (2) oficina, cerca de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANDREINA RODRÍGUEZ y SULEYRA CHIRINOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ISOVET CHIRINOS GÓMEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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