REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012498

En fecha 13-10-2005, las ciudadanas VLADIUSKA NOELIA MOLINA ÁLVAREZ, y MAIGVLADY NOHEMI MOLINA ÁLVAREZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.530.373 y 13.509.583 respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS de su madre la ciudadana MANIS NOEMÍ ÁLVAREZ ÁLVAREZ, quien falleció el día 18 de Junio del Dos Mil Cinco, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, y partida de nacimiento de los mismos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: ELENA ALMAO DE PEREZ Y LEONARDO JOSE MEDINA GUEDEZ, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana MANIS NOEMÍ ÁLVAREZ ÁLVAREZ,, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.539.345, falleció en fecha 18/06/05, dejó como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS a su hijas: VLADIUSKA NOELIA MOLINA ÁLVAREZ, y MAIGVLADY NOHEMI MOLINA ÁLVAREZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.530.373 y 13.509.583 respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana MANIS NOEMÍ ÁLVAREZ ÁLVAREZ a su hijas: las ciudadanas VLADIUSKA NOELIA MOLINA ÁLVAREZ, y MAIGVLADY NOHEMI MOLINA ÁLVAREZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.530.373 y 13.509.583 respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 28 días del mes Noviembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



Publicada en su misma fecha a las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ




/Milagro