REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012638
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TERESA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.384.827, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el sector 6-B, Calle Los Mangos, Las Clavellinas, Jurisdicción del Municipio Iribarren Parroquia Catedral del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts.2) dentro de los siguiente linderos particulares: NORTE: Zona montañosa; SUR: Terrenos de Iris Gil, ESTE: Terrenos de Julio Cesar Viscuña; y OESTE: Calle Los Mangos. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda rural, con techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento y consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala y una (1) cocina, porche y garaje, servicios de agua, luz, cloacas y aseo urbano. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JESSICA MORATINOS Y SULEYRA CHIRINOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana TERESA DEL CARMEN PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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