REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015140
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA YANEIDA TORREALBA DE IRBINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 15.170.805, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Lucha, calle Principal con callejón 5 casa N° S/N Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide un área de DIEZ METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS DE FRENTE POR CINCO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados; SUR: Con terrenos ocupados por Ismania Flores de Barradas; ESTE: Con calle principal que es su frente y OESTE: Con cerro. Dichas bienhechurías esta construida por una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de un solo ambiente, un baño, cuenta con los servicios aguas blancas, aguas negras y electricidad. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANKENRRY MARCIAL Y YORMARY SILVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA YANEIDA TORREALBA DE IRBINA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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