REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015265

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARGENIS SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.448.302, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Municipio Iribarren, sector 5, Las Clavellinas, Parroquia Catedral, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts.2), dentro de los siguiente linderos particulares: NORTE: Calle las Margaritas, SUR: Con zona montañosa; ESTE: Terrenos ocupados por Antonio Suárez; y OESTE: Con terrenos ocupados por Sandro Parra. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar, conformada por paredes de zinc, techo de zinc, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) cuarto, cerca de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3,500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANDREINA RODRÍGUEZ y SULEYRA CHIRINOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ARGENIS SUAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg