REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011333

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JHON MARIO MILLAN COLONIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.397.691, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Cruz Km. 10, de la comunidad de Pavia, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide un área de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Iglesia; SUR: Antonio Arguelle; ESTE: Manuel Losano y OESTE: Nirida Gonzalez. Dichas bienhechurías esta construida por una casa, techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, constante de tres habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina, porche, matas, cerca de bloques, cuyas medidas son: Ciento Ocho Metros Cuadrados (108 mts2). El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES BOLÍVARES (25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PLINIO ARANA Y JANNETTE PUCHE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JHON MARIO MILLAN COLONIA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro