REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007665
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Elsy Osiris Santeliz Perdomo, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.7.443.192, asistido por el Abogado Jhon Aranguibel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.096, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Barrio José Felix Ribas, Calle Unión casa Nro. 160 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide trece metros con setenta centímetros (13,70 mts.) de ancho por veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60 mts.) de largo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle unión que es su frente; SUR: Con la Quebrada El Lorito; ESTE: Con casa de la señora Rosalia García y OESTE: Con casa del señor Euclides Perdomo. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y consta de dos habitaciones, garaje, un baño, cercada perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Adrian Méndez y Sonia Perdomo, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Elsy Santeliz Perdomo, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa