REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007958

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Lucrecia Pérez Peralta, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.5.258.869, asistida por la Abogada Margarita Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.65.772, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Barrio Cerritos Blancos, calle 1 entre veredas 9 y 10 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide doscientos noventa y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (297,50 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de once metros con noventa centímetros lineales (11,90 mts.) con terrenos ocupados por Ali Crespo; SUR: En línea de once metros con noventa centímetros (11,90 mts.) con terrenos ocupados por María Rosalina de Zambrano; ESTE: En linea de veinticinco metros (15 mts.) que es su frente y OESTE: En linea de veinticinco metros (25 mts.) con terrenos ocupados por la Iglesia Evangélica Belén. Dichas bienhechurías consisten en vigas de arrastre y corona y columnas para techo de platabanda, hoy la vivienda construida con bloques de cemento debidamente frisados, techo de acerolit, piso de cemento pulido, seis dormitorios, dos closet, una sala, un comedor, una cocina empotrada, dos baños con todos los servicios, un porche, un garaje, seis puertas de hierro entre ellas una sola con protector, cuatro ventanas de hierro, una de ellas con protector, servicio eléctrico empotrado, aguas blancas empotradas, cloacas, árboles frutales, un tanque aéreo con capacidad de mil litros aproximadamente, servicio de lavadero, con mini tanque para depositar agua, las paredes se encuentran completamente frisadas, la pared que sirven de lindero norte son de su propiedad, las columnas y vigas de corona como la de arrastre y por el lado oeste un parte de pared aproximadamente de dos metros de longitud por dos cincuenta de alto, tanto vigas de arrastre como la de la corona de igual manera las respectivas columnas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ali Crespo y José Cortéz, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana María Lucrecia Pérez Peralta, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez






MJP/merysa