REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009568

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.171.520, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la vía Principal a Carorita, Barrio El Trompillo, Sector Portachuelo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 27,70 mts., con Maria Mendoza; SUR: En línea de 43,70 mts. con terrenos ocupados por Rosa Villacinda; ESTE: En 2 líneas una de 12,60 mts. con Mary Peralta y otra de 3,10 mts con vía principal, que es su frente; y OESTE: En línea de 15,10 mts., con terrenos desocupados. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, constante de una habitación, una sala, una cocina-comedor, un baño, con un área de construcción que mide aproximadamente TREINTA Y SEIS METROS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (36,40 mts.2). El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JORGE LUIS HERRERA Y LUIS ANIBAL ALCON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JUAN JOSÉ SÁNCHEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg