REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009947
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Berlis Elivitzaida Montes Rodríguez, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.11.541.864, asistido por el Abogado Alfredo Reyes Ollarves, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.108.803, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), ubicadas en la Carrera 4, esquina de la calle 4 sector Romeral III de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide seiscientos sesenta metros cuadrados ( 660 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Gloria Elena Gómez; SUR: Terrenos ocupados por María Adelina de Pereira; ESTE: Terrenos ocupados por Alicia Pereira y OESTE: Terrenos ocupados por Mario Pereira. Dichas bienhechurías consisten en un área de construcción de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 mts.2) conformada poR sala, comedor, cocina, dos habitaciones, baño con accesorios, piso pulido, un porche, protectores de ventanas, paredes de bloques y techo de platabanda, tanque de agua aéreo con capacidad para (1.100 lts.) tiene sembrado 6 árboles frutales (mangos). El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Normelis Alvarado y Luz Marina Perozo antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Berlis Elivitzida Montes Rodríguez, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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