REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010309
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Edgar Jesús Briceño mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.3.860.686, asistido por la Abogado Olga Mora de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.18.804, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en Chirgua, sector IV, parcelamiento Ricardo Jiménez, calle 23 de Enero de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide mil metros cuadrados (1.000,oo mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mejoras ocupadas por Lorenzo Prieto; SUR: Mejoras ocupadas pro Rafael Pérez; ESTE: Calle 23 de Enero del parcelamiento Ricardo Jiménez que es su frente y OESTE: Con mejoras ocupadas por Elena de Madrid. Dichas bienhechurías consisten en bases para la edificación de una vivienda de aproximadamente 74 metros cuadrados de construcción integrada por un muro de contención de 15 metros de largo por un metro de alto, cinco columnas, doce anclajes de cemento con cabillas y plancha de hierro, el terreno está cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rubén Mendoza y Mario Oviedo, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Edgar Jesús Briceño, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
|