REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010757


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Elena del Carmen Ollarvez Cobis, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. 13.665.290, asistida por la Abogada Yelitza Araujo Sanchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.981, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la Calle 4, con carera 4 Nro. 4-36 Comunidad General Jacinto Lara Norte de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Doscientos metros cuadrados ( 200 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de la señora Dinorca Zambrano; SUR: Con bienhechurias de la señora Marilin Gil; ESTE: Con terrenos de las minas de cemento y OESTE: Con la calle 4 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa familiar que consta de una habitación, con paredes de zinc, techo de zinc, y piso de tierra. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Alvarado y Nancis Canelon, antes identificadas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadana Elena del Carmen Ollarvez Cobis, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa