REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011523
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Daniel Roberto Alvarado Arraez y Angélica Josefina Pérez de Alvarado, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.12.706.541 y 14.512.649, respectivamente asistidos por el Abogado Livio Aguero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.099, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno ejido ubicadas en Reten Abajo, sector Las Conchas S/n, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide veintitrés metros de ancho por cincuenta y seis metros con cincuenta centímetros de largo ( 23mts.x 56,50 mts. ) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colindado con calle principal; SUR: Colindado con la ciudadana Arelis Moraima Suárez; ESTE: Colindado con Callejón y OESTE: Colindado con Circuncisión Alvarado. Dichas bienhechurías consisten en una casa, una habitación, una cocina, comedor, un baño, paredes de bahareque, techo de zinc, una puerta y una ventana de hierro, árboles frutales de variada especies, cerca perimetral con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Nancy Castillo y Luis Rafael Agüero antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de los ciudadanos Daniel Roberto Alvarado Arraez y Angelica Josefina Pérez de Alvarado, ya identificados en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa