REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011546

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Glevis del Carmen Parra, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 16.351.572, asistida por la Abogada Betty Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la Calle La Terraza, sector 1, N°T-93 del Barrio Las Clavellina de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de diez metros (10,oo mts.) con María Domoroto; SUR: En linea de Diez metros (10,oomts.) con Julia Cogollo; ESTE: En linea de 20,oo mts con calle La Terraza que es su frente y OESTE: En linea de 20 mts. con Cerro. Dichas bienhechurías consisten en una pieza de paredes y techo de zinc, piso de tierra, cercada con alambre de púas, servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elsy Hernandez y María León. antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Glevis del Carmen Parra, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa