REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011648

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Edwin Enrique Virguez, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.4.731.193, asistido por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la urbanización Las Nieves Nro. 19, Manzana 2 Nieve 2, vía las Veritas de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Doce metros de frente por veinte metros de fondo ( 12x20mts) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ivar Mogollón; SUR: Lesbia Colina; ESTE: Rosa Silva y OESTE: David Villanueva. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, porche, puertas y ventanas de hierro, cercada con alambre de alfajol. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Néstor Virguez y Carlos Pineda, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Edwin Enrique Virguez, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa