REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011756
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Rafael Hurtado Montes mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.6.566.322, asistido por el Abogado José Filogonio Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.994, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Barrio La Paz, Avenida 13 entre calles 4ª y Callejón 4B casa Nro. 7 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide siete metros (7 mts.) de ancho pro diecisiete metros (17 mts.) de largo aproximadamente alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad del ciudadano Carlos Rodríguez; SUR: Con Avenida principal, que es su frente; ESTE: Con inmueble propiedad del ciudadano Marcelo Rodríguez y OESTE: Con inmueble propiedad del ciudadano Marcelo Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, con fundaciones para casa de dos pisos con base para el techo de platabanda, con tres habitaciones, una sala, cocina-comedor, un baño, área de servicio totalmente techada con piso de cemento, un porche, ventanas con protectores, aducción de aguas blancas y aguas negras, servicio de electricidad, totalmente cercada de bloques, el frente con rejas y de paredes de bloques frisada. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano José Rafael Hurtado Montes, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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