REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011807
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yennibel Coromoto Rodríguez Herrera, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.14.483.020, asistida por el Abogado Douglas Tapias Añon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la Calle Principal El Cementerio de la población de Río Claro de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide 7,40 mts. de frente por 13,40 metros de fondo alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con quebrada de Parra; SUR: Calle principal el Cementerio ESTE: Inmueble que ocupa la familia Méndez y OESTE: Inmueble de Waldemar Peña. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, que consta de dos habitaciones, 1 sala, 1 cocina, 1 baño, cerca de alambres de púas y tela metálica y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Dilcia Peralta y Siria Torres, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Yenibel Coromoto Rodríguez Herrera, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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