REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011859
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Josefina del carmen Dorante de Mendoza, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.7.344.484, asistida por la Abogada Lourdes Marisol Brizuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.393, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Caserío La Puerta de Bobare de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide noventa metros cuadrados (90 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Wilma Toro; SUR: Con casa de Elizenda Mendoza; ESTE: Con casa de José Luis Vasquez y OESTE: Con la carretera Lara- Falcón, Kilómetro 335 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos plantas, de paredes de bloques, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda, acerolit, la planta baja consta de cuatro habitaciones, una sala, una cocina, baño, comedor, porche, garaje y la planta alta de tres habitaciones, una sala grande, además tiene siete árboles frutales, tanque aéreo, cercada de bloques y el frente enrejado de tubo de 1x1. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jorge Herrera y Luis Alcon, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Josefina del Carmen Dorante de Mendoza, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
|