REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011907
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGALI COROMOTO TOVAR VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.397.655, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Cerritos Blancos, Calle 2B, entre 4 y 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide dieciséis (16) metros de frente por dieciocho (18) metros de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Inmueble que ocupa Liborio Falcón; SUR: Inmueble que ocupa Alirio Navas; ESTE: La Calle 2B, que es su frente; y OESTE: Inmueble de Benardina de Hernández. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de 4 habitaciones una cocina, un baño, un corredor, cercada en bloques y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RAFAEL ARAUJO Y PAUSIDES CAÑIZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MAGALI COROMOTO TOVAR VALERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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