REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012188
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS MARIA CHINCHILLA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.635.784, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 1 entre calles 2 y 3, Sector Valle Lindo, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12 metros con terrenos de Gilberto Gutiérrez; SUR: En línea de 12,00 metros con carrera 1 del sector Valle Lindo, que es su frente; ESTE: En línea de 20,00 metros con parcela y casa de Gilberto Gutiérrez; y OESTE: En línea de 20,00 metros con casa y parcela de Lucindo Ramón Romero. Dichas bienhechurías consisten en una casa para vivienda, edificada con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, puertas de madera y ventanas de hierro, constante de tres habitaciones, recibo-comedor, cocina, sala, sanitaria y porche, habitación en la planta alta. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: AURA HERRERA y GRISELDA GONZÁLEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JESÚS MARIA CHINCHILLA BETANCOURT, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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