REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012689

Vista la solicitud presentada por el ciudadano REINALDO SÁNCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.169.552, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Autopista Quibor, Barrio Concordia II, Km. 17, vía El Pandito, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide SEISCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (618,15 m2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Rodrigo Avendario; SUR: Con Calle 1 que es su frente, vía multihogar; ESTE: Con calle 1 que es su frente via multihogar; y OESTE: Con Daniel Gripa. Dichas bienhechurías consisten en: Construida de bloque, techo de acerolit, tres habitaciones, piso de cemento pulido, una cocina, cercada en alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JORGE QUINTERO y ALIRIO AMARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano REINALDO SÁNCHEZ CHACON, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg