REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012691
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA DEL CARMEN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.393.186, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Autopista Vía Quibor, Av. Principal con calle 2, vía Las Palmitas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (285 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Estación de Bombeo Hidrolara; SUR: Con Calle 2 que es su frente; ESTE: Con Calle Principal; y OESTE: Con Ricardina Pérez. Dichas bienhechurías consisten en: Construida de zinc, techo de zinc, una habitación, un baño, piso de cemento pulido, cercada de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JORGE QUINTERO y ALIRIO AMARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DILCIA DEL CARMEN RAMOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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