REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012827
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ILINKA ERIKA ROJAS SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.031.804, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Los Ángeles, Sector 2, Calle 2 y 3 con AV. Victoria, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (122,22 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Fanny Kristen; SUR: Con Rene Barcos; ESTE: Con Olga Lucena; y OESTE: Con Avenida Victoria. Dichas bienhechurías consisten en: Construida de zinc, techo de zinc, una habitación, un baño, piso de tierra. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JORGE QUINTERO y ALIRIO AMARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ILINKA ERIKA ROJAS SUAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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