REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013184
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIONEL AMILCAR FREITEZ SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.580.808, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Peralteña, Andres Bello, casa S/N, de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 14 metros con la calle Peralteña y terrenos ocupados por Carlos Loyo; SUR: En línea 14 metros con terrenos por Digna Oviedo; ESTE: En línea 10 metros con terrenos ocupados por Eduard Dario Liscano y OESTE: En línea 10 metros con la calle Andrés Bello. Dichas bienhechurías esta construida por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con las siguientes comodidades: una habitación, una sala, un comedor, un recibo, una cocina, dos puertas de madera y totalmente cercada con alambre de puas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.800.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YONNY RODRÍGUEZ y LEONARDO VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano DIONEL AMILCAR FREITEZ SANCHEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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