REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-013455
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.427.452, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, Durigua, sector la virgen, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene un área aproximada de Mil metros cuadrados (1000 mts.2), con una superficie de Veintiocho metros de frente por cuarenta metros de fondo, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con terrenos desocupados y la vía Curtilara; SUR: Con terrenos ocupados por Lucelis; ESTE: Con terrenos desocupados; y OESTE: Con la carretera Curtilara. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, conformada por dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, instalaciones eléctrico-agua, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIKEILY SERRANO y MARBELIS MARTINEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN LEON, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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