REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015221
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARIA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.070.094, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 13 entre calles 14 y 15, N° B-18, Barrio Nuevo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 11,56 metros de frente por 24 metros de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno y casa ocupado por Francisca Perozo; SUR: Terreno y casa ocupado por Olga Méndez; ESTE: Calle 15, que es su frente; y OESTE: Terreno y casa ocupada por Miriam Mejias. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con puertas y ventanas de metal, la cual consta de sala de recibo, comedor, cocina, lavadero externo, una jardinera con portón de mera, cuatro ventanas con sus protectores, una reja de entrada, matas frutales, ceca de paredes de bloque, por dos de sus linderos y la mitad de otro. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIGUEL GAMBOA y GUILLERMO OLIVO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LUZ MARIA NIETO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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