REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2002-000458
PARTE ACTORA: Barbara Cedeño de López, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.434.547.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado Carlos Alberto González Madrid, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°71.777 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Luis Alfonso López Tatoski, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.617.752
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de Divorcio intentado por la ciudadana BARBARA CEDEÑO DE LOPEZ mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.434.547, de este domicilio, contra el ciudadano: LUIS ALFONSO LOPEZ TATOSKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.617.752, de este domicilio. En fecha 13-12-2002, se admitió la demanda acordando citar a la parte demandada pasados como sean cuarenta y cinco días después de su citación y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 3). En fecha 09-06-2003, se admitió nuevamente la demanda por no corresponder a procedimiento de divorcio ordinario(f.7). En fecha 22-07-2004, este Tribunal acordó la devolución de los documentos originales solicitados (F.9).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 22/07/2.004, donde se acordó al devolución de los documentos originales (f. 9), transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano Bárbara Cedeño contra el ciudadano Luis Alfonso López Latoski dentificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez La Secretaria
María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa
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