REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012313
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Isabel Parra de Mendoza, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 439.438, asistida por la Abogada Grecia Romero Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.19.581, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno perteneciente al Municipio, ubicadas en el Barrio El Triunfo, carrera 9 entre 5 y 6 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Dieciséis metros con treinta y cuatro centímetros (16,34 mts.) de frente por veinticinco metros con ochenta y tres centímetros (25,83 mts.) de fondo alinderado de la siguiente manera: NORTE y ESTE: Terrenos ocupados por la Escuela José Leonardo Chirinos; SUR: Con carrera 9 que es su frente y OESTE: Con solar y casa de Jesús Gómez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, pis de cemento, techo de platabanda y de zinc, posee cuatro habitaciones, recibo, comedor, cocina, corredor y solar . El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Guillermo Olivo y Miguel Gamboa, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Isabel Parra de Mendoza, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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