REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-F-2003-000657
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 19/09/2.003, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos LUCINDA HAIDEE MENDOZA RODRIGUEZ y OTILIO JOSÉ GONZÁLEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.590.172 y 7.449.543, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Yaney Marquina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.611. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 23/09/2.003, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 05). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 25/11/2.005, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LUCINDA HAIDEE MENDOZA RODRIGUEZ y OTILIO JOSÉ GONZÁLEZ ESCALONA y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio ocho (08) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUCINDA HAIDEE MENDOZA RODRIGUEZ y OTILIO JOSÉ GONZÁLEZ ESCALONA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 453, folio 156 fte, de fecha veintitrés (23) de Diciembre de 1.999, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2.005). AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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