REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004799
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRISELDA JOSEFINA GONZALEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.393.892, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la via hacia Carorita, Barrio Andres Bello II, calle 8 entre 4 y 5 Jurisdicción de la Parroquia Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, que mide QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Francisco Ruggiero; SUR: Con casa de Flor Baez; ESTE: Con casa de Tranquilina Suarez y OESTE: Con la calle 8 que es su frente. Dichas bienhechurías esta construida por una casa con paredes de bloques, piso de tierra, techo de zinc, consta de una sala, una cocina, un comedor y un baño cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS DELGADO y MARITZA GONZÁLEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GRISELDA JOSEFINA GONZALEZ CORDERO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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