REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007196
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano PABLO VIDAL PEREZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 635.919, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados Humberto José Antolinez y Antony Steve Moreno, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 102.268 y 104.290, respectivamente, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge JUANA ROSA MELÉNDEZ DE PEREZ, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1082, del año 2.005, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errada la dirección de la difunta como “LOS RASTROJO” siendo lo correcto “LOS RASTROJOS”. SEGUNDO: aparece errado el lugar de nacimiento de la fallecida como “CHURUGUARA” siendo lo correcto “AGUA LARGA”. TERCERO: aparece errada la edad de la fallecida como “SESENTA Y DOS AÑOS” siendo lo correcto “SESENTA Y UN AÑOS”. CUARTO: aparece errado el segundo apellido del solicitante como “JUÁREZ” siendo lo correcto “SUÁREZ”. CINCO: erróneamente se transcribió la causa del fallecimiento como “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA” siendo la causa correcta “INSUFICIENCIA MULTISISTEMICA”. SEIS: aparece errado el nombre de dos (02) de los hijos que dejó la fallecida, el primero como “NERY JESENIA” siendo lo correcto “NERY JESSELIA” y el segundo como “THAI CAROLINA” siendo lo correcto “THAIS CAROLINA”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción de la cónyuge del solicitante, copia certificada de las partidas de nacimiento y copia fotostática de las cédulas de identidad de las hijas que aparecen con los nombres errados en el acta de defunción de la cónyuge del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada del acta de matrimonio del solicitante, certificado de defunción de la ciudadana JUANA ROSA MELÉNDEZ DE PEREZ. Fue admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se ordenó oficiar a la Onidex, a los fines que remitan datos filiatorios de la ciudadana JUANA ROSA MELÉNDEZ DE PEREZ (f. 17). En fecha 26/07/2.005, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 20). En fecha 05/10/2.005, Se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-1425, emanado de la Diex Barquisimeto I, contentivo de los datos filiatorios de la ciudadana JUANA ROSA MELÉNDEZ DE PEREZ (f. 23).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por el ciudadano PABLO VIDAL PEREZ SUÁREZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 1082, del año 2.005, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errada la dirección de la difunta como “LOS RASTROJO” siendo lo correcto “LOS RASTROJOS”. SEGUNDO: aparece errado el lugar de nacimiento de la fallecida como “CHURUGUARA” siendo lo correcto “AGUA LARGA”. TERCERO: aparece errada la edad de la fallecida como “SESENTA Y DOS AÑOS” siendo lo correcto “SESENTA Y UN AÑOS”. CUARTO: aparece errado el segundo apellido del solicitante como “JUÁREZ” siendo lo correcto “SUÁREZ”. CINCO: erróneamente se transcribió la causa del fallecimiento como “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA” siendo la causa correcta “INSUFICIENCIA MULTISISTEMICA”. SEIS: aparece errado el nombre de dos (02) de los hijos que dejó la fallecida, el primero como “NERY JESENIA” siendo lo correcto “NERY JESSELIA” y el segundo como “THAI CAROLINA” siendo lo correcto “THAIS CAROLINA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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